Seguridad Aeropuertos

Información internacional sobre los aeropuertos en todo el mundo

Existen diferentes normativas internacionales sobre limitaciones a los productos que los pasajeros pueden transportar.

Están prohibidos el transporte de líquidos, geles, cremas o sustancias de consistencia semejante, que se lleven en el equipaje de mano, excepto los que se presenten contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, metidos todos ellos en una bolsa de plástico transparente, de capacidad no superior a 1 litro (20×20 cm), cerrada con un cierre reutilizable. Dentro de los productos que deberán incluirse en la bolsa indicada se incluyen, a título de ejemplo:

  1. Agua y cualquier otra bebida, sopas, jarabes, etc geles (de baño, shampoo, acondicionador, etc), cremas (faciales, corporales, de manos, dentrífica, etc), colonias, perfumes y lociones, productos sólidos/ gel en barras (desodorantes en barra, etc) aerosoles o contenedores presurizados (desodorantes, espumas o gel de afeitar, etc)
  2. Otros artículos de consistencia semejante. Podrán llevarse fuera de la bolsa de plástico indicada: medicamentos o productos que respondan a una necesidad dietética especial, incluidos los alimentos infantiles, que se vayan a utilizar durante el viaje. Si así se solicita, el pasajero deberá confirmar la naturaleza del líquido autorizado.

Podrán transportarse a bordo de los aviones los productos: que hayan sido adquiridos en puntos de venta situados después del puesto de control de las tarjetas de embarque, sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, que estén empaquetados en una bolsa a prueba de manipulaciones y ofrezcan muestras suficientes de que la compra

Ha sido efectuada ese mismo día y en ese aeropuerto. que hayan sido adquiridos en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad, sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto;

Que hayan sido adquiridos en otro aeropuerto comunitario y estén empaquetados en una bolsa a prueba de manipulaciones y ofrezcan muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones de ese aeropuerto, en ese día preciso;

Que hayan sido adquiridos a bordo de una aeronave de una compañía aérea comunitaria y estén empaquetados en una bolsa a prueba de manipulaciones y ofrezcan muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada a bordo de esa precisa aeronave, en ese día preciso.

A partir del 6 de mayo del 2007 estarán prohibidos los bultos individuales de equipaje de mano de dimensiones que excedan las señaladas de 56 cm. x 45 cm. x 25 cm. En las dimensiones se incluirán asas, correas, bolsillos, ruedas y cualquier otro elemento que sobresalga, junto con el contenido del bulto.

Podrán autorizarse excepciones en el caso de equipaje de mano que contenga objetos demasiado grandes para caber en el tamaño autorizado y sean valiosos o frágiles. El pasajero deberá presentar dicho equipaje en el mostrador de facturación para su autorización y en el punto de control para su examen. El equipaje de mano de dimensiones mayores de lo establecido será controlado mediante equipos de rayos y registro manual. En cuanto al segundo de los aspectos, control de determinados equipajes de mano, se establecen las siguientes medidas:

Todos los líquidos, geles o cremas a los que se refiere el apartado 1.1 anterior se presentarán en los puntos de control, en la forma establecida para cada caso, para ser examinados.

Los ordenadores portátiles y otros artículos eléctricos/electrónicos de gran tamaño se sacarán del equipaje de mano antes de pasar el control y se controlarán por separado.

Todo bulto controlado mediante equipos de rayos-x que contenga un artículo eléctrico/electrónico de gran tamaño será controlado de nuevo por separado, una vez retirado el artículo de su funda y del equipaje de mano.

Los abrigos y las chaquetas de los pasajeros serán controlados como piezas de equipaje de mano separadas.

En el vigente Reglamento 622/2003 se especifica la obligación de poner a disposición del público la lista de artículos prohibidos, y el Reglamento 1546/2006 añade que también hay que incluir las excepciones que se contemplan en el mismo.